martes, 4 de diciembre de 2018

Artículo 62

Corresponde al Rey:


a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la constitución.

c) Convocar a referéndun en los casos previstos en la Constitución.

d)Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, ensu caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los terminos previstos en la Constitución.

e)Nombrar y separar  a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.